Vacancia presidencial: de mecanismo excepcional a riesgo estructural

Autora: María Eugenia Cerna

La vacancia presidencial no es, por definición, antidemocrática. Es un mecanismo constitucional de control. Pero en el diseño peruano —tal como hoy está formulado y aplicado— puede convertirse en un factor estructural de inestabilidad. Y cuando un mecanismo excepcional empieza a producir efectos sistémicos, el problema deja de ser coyuntural: se vuelve institucional.

El artículo 113 de la Constitución permite declarar la vacancia por “incapacidad moral permanente”. A diferencia de otros modelos presidenciales, por ejemplo, en Estados Unidos el impeachment procede por “treason, bribery, or other high crimes and misdemeanors” y aunque existe un componente político en su interpretación, la cláusula está anclada a conductas ilícitas graves vinculadas al ejercicio del cargo. En Alemania, el Presidente Federal solo puede ser removido por violación deliberada de la Constitución o de una ley federal, y la decisión final corresponde al Tribunal Constitucional. En un Congreso fragmentado y sin incentivos de cooperación estable, esa amplitud crea un incentivo estructural a la remoción.

El resultado es previsible: fragilidad ejecutiva crónica.

Desde 2016, el país ha experimentado una rotación acelerada de presidentes. Esta sucesión no ha producido estabilización institucional, sino lo contrario: discontinuidad de políticas públicas, gabinetes efímeros, debilitamiento de la planificación de largo plazo y erosión de la confianza ciudadana. La repetición transforma la excepción en normalidad. Y cuando la remoción se normaliza, la presidencia deja de ser un órgano con horizonte de gobierno y se convierte en un cargo condicionado por la tolerancia parlamentaria.

En términos institucionales, la vacancia —tal como hoy opera— funciona de facto como un voto de confianza propio de sistemas parlamentarios, pero sin los mecanismos de estabilización que esos sistemas incorporan: no hay disolución automática del Congreso, no hay reinicio electoral inmediato, no hay recomposición estructural del conflicto. Se cambia al presidente, pero no se corrige el diseño que generó la crisis. El conflicto persiste.

A esto se suma un problema de legitimidad cruzada. El presidente cuenta con legitimidad electoral directa. El Congreso posee legitimidad constitucional para controlar y eventualmente remover. Cuando el Congreso —que frecuentemente registra niveles de aprobación inferiores al Ejecutivo— activa la vacancia sin consenso social amplio, el proceso es percibido por amplios sectores como una disputa de poder más que como una defensa institucional. Esa percepción intensifica la polarización y deteriora la confianza en el sistema democrático.

La dimensión económica tampoco es neutra. El Perú depende de inversión de largo plazo, especialmente en sectores como minería e infraestructura, donde la previsibilidad institucional es determinante. La reiteración de crisis presidenciales envía señales de volatilidad política y riesgo de gobernabilidad. Los mercados reaccionan ante la incertidumbre, no solo ante los fundamentos macroeconómicos. La percepción de fragilidad institucional tiene costos reales.

El problema central es de incentivos. Si el Congreso sabe que puede activar la vacancia sin estándares jurídicos estrictamente delimitados, el mecanismo deja de ser un último recurso frente a una amenaza grave al orden constitucional y se convierte en una herramienta de negociación política. En ese escenario, el Ejecutivo gobierna defensivamente; los gabinetes se conforman para sobrevivir, no para reformar; la agenda pública se subordina al cálculo inmediato. La consecuencia es parálisis estructural.

Estamos, en otras palabras, institucionalizando la inestabilidad.

Por eso sostengo que el país necesita una reforma constitucional que dote de contenido normativo preciso a la figura de la incapacidad moral permanente. No se trata de suprimir el control político ni de blindar al presidente. Se trata de establecer parámetros claros: delimitación objetiva de la causal, estándares probatorios definidos, exigencia de gravedad verificable y procedimientos reforzados que garanticen debido proceso. La vacancia debe volver a ser una herramienta excepcional frente a una amenaza real al orden constitucional, no un mecanismo ordinario de resolución de conflictos políticos.

Las democracias no colapsan únicamente por quiebres abruptos; también pueden erosionarse cuando los instrumentos de control pierden su carácter extraordinario y se convierten en herramientas recurrentes de disputa. En un sistema con fragmentación partidaria y baja legitimidad institucional, la ambigüedad normativa es un riesgo estructural.

El debate no es si la vacancia es constitucional. Lo es. El debate es si su diseño actual fortalece o debilita la gobernabilidad democrática. Hoy, tal como está formulada y utilizada, genera incentivos que profundizan la fragilidad del Ejecutivo, perpetúan el conflicto entre poderes y erosionan la estabilidad del sistema.

Si no corregimos esta arquitectura, seguiremos atrapados en un ciclo de crisis recurrente. Y cada crisis sucesiva debilita un poco más la confianza en nuestras instituciones. Reformar la vacancia no es una discusión retórica; es una decisión estratégica para preservar la estabilidad democrática y evitar que el remedio termine agravando la enfermedad institucional.